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Música

La payola: Opciones para combatirla

Porque apesar de todo, parece que sí se puede enfrentar.

Ilustración por: Curzi

El 22 de noviembre del 2016 iniciamos una conversación muy relevante para la industria musical del país -y del mundo-. Un tema tabú que durante mucho tiempo ha afectado la manera en que se difunde y rota la música. Uno con pocos responsables y muchas acusaciones. Hablamos de la payola, una práctica que consiste, básicamente, en una transacción ya sea monetaria o en especie por debajo de cuerda para promover a un artista.

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Lo primero que hicimos fue indagar si ésta práctica estaba contemplada en la ley colombiana de alguna manera. Y aunque hay referentes como la Ley de Comunicaciones de Estados Unidos de 1934 y la ley 256 de 1996 de la Superintendencia de Industria y Comercio, luego de investigar llegamos a la conclusión que en el país existe un vacío legal, por lo que hay una serie de trabas, que tocaría entrar a observar con lupa, para poder denunciar la payola y no fracasar en el intento.

Sin embargo, días después, nos llegó el comentario de Jacques Simhon, un abogado penalista y consultor de confianza de esta redacción, quien nos dio luces de lo que podría hacerse frente al tema. Básicamente nos dio una serie de recomendaciones para aquellos que creen que se están enfrentando a un monstruo imposible de atacar. Así las cosas, estas son, desde su punto de vista, lo que habría que tener en cuenta:

" El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años".

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Pero, ¿qué carajos significa esto? Vamos a desmenuzarlo:

Lo primero que hay que entender es que esta ley, contrario a la de Comunicaciones de Estados Unidos de 1934, no protege al consumidor sino a la empresa. O sea, aquí no se trata de advertirle al oyente cuando una canción o un contenido es pagado, aquí se trata de un proceso de la empresa contra su empleado corrupto.

En ese sentido, el primer párrafo se refiere directamente a la persona que ofrece un pago bien sea monetario, en especie o que haga referencia a algún tipo de beneficio por algo que no corresponde a las funciones del trabajador dentro de la empresa.

Para ponerlo en términos prácticos, si una persona le ofrece a un DJ, programador o director de emisora algo de valor con el fin de que este seleccione música bajo cierto criterio haciéndolo faltar a sus funciones, la persona que la ofreció, tiene una pena y podría pagar entre cuatro y ocho años de prisión, además de recibir una multa.

El segundo párrafo de la ley hace referencia a quien pide o recibe la payola, es decir, en el caso que un DJ, programador o directivo se beneficie por algo que no está contemplado en su contrato y perjudique de alguna manera a la empresa.

De esta manera tanto quien la ofrece como quien la recibe pueden ser castigados por la ley y, a fin de cuentas, incurren en un delito que se conoce como corrupción privada.

Ahora, si bien la ley es clara es importante saber y tener en cuenta algunas cosas:

  • Si un artista, promotor, manager o casa disquera es víctima de payola -si el funcionario de una emisora le exigió un pago para poner su canción en rotación- y quisiera denunciar su caso acogido a esta ley, tendría que tener el apoyo de la empresa, es decir, de los directivos de la emisora. No sobra decir que para esto hay que tener pruebas contundentes, grabaciones, mensajes, correos, etc.

  • Del mismo modo, si un DJ, programador, director o funcionario de la emisora es víctima de ofrecimientos por parte de artistas, promotores, mánagers o casas disqueras, puede denunciar el caso y reprender legalmente a estas personas.

  • La ley protege a la empresa y por lo mismo la iniciativa de controlar y terminar con la payola debería venir desde las directivas de la emisora.

  • Si la política de la empresa es aceptar abiertamente pagos para poner en rotación a un artista, este no es un hecho ilegal siempre y cuando se lo haga saber a su audiencia y cada vez que suene ese artista o esa canción se exprese que hubo una transacción de por medio.

Vale la pena tener en cuenta que muchos de estos procesos, al ser de interés público, también le pueden interesar a consultorios jurídicos de universidades que presten ese servicio, por lo tanto tampoco es necesario tener la cuenta bancaria a reventar para pagar un abogado que se le mida al tema. Lo importante ahí es tener pruebas que evidencien esa mala maña que existe en la industria.

A manera de conclusión podríamos agregar que, teniendo en cuenta todo lo anterior, bien sea que se formen gremios de músicos, de promotores, de periodistas; bien sea por las vías legales vigentes y aplicables, nada en la industria va a cambiar si no existe una voluntad real para atacar el tema y rechazar de la payola. Si los beneficiados de esta práctica quienes sigan poniendo las reglas los esfuerzos van a ser en vano.

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Desde la redacción de Noisey, queremos aprovechar este espacio para hablar de la Payola sin tapujos, sin miedos y sin censuras. Queremos expandir la invitación a personas que hacen parte de la industria y que al igual que nosotros tienen algo para decir, para soltar la lengua contra esa práctica. Si usted tiene algo que decir o aportar a esta discusión o si ha sido víctima de la payola, puede escribir al mail sebastian.narvaez@vice.com .