Mientras que si la defensa de los futbolistas logra que el juez dé los hechos como una riña entre los tres, el cargo se daría entre 4 y 10 años para Molina y Gorosito, todo, de acuerdo al artículo 98 del mismo Código.ARTÍCULO 99.- Homicidio Doloso agravado. Cuando el Homicidio Doloso se cometa por motivo de tortura, violación, robo, después de concluida una rebelión, en el interior de casa habitación o sus dependencias a la que el responsable haya penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para otorgarlo, o cuando la víctima presente signos de violencia sexual previos o contemporáneos a la realización del homicidio, se aplicarán al responsable de 20 a 40 años de prisión y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, atendiendo en este caso, además, las reglas del concurso.
El caso ha llenado de indignación a la gente desde el primer minuto en que los hechos se dieron a la luz pública. Se aumentaron con la difusión del video grabado por las cámaras del estacionamiento donde encontraba el bar. Hasta el momento, familiares de Luis Rodolfo Mariscal han exigido que a los jugadores no se les permita salir de la cárcel y que exista la justicia correcta en contra de ellos. Está de más decir, que es prácticamente un hecho que a ambos, la carrera de futbolista se les terminó.ARTÍCULO 98.- Homicidio en riña, en vindicación y por móviles de piedad. Si el Homicidio Doloso se cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 4 a 10 años de prisión y multa, de 15 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la individualización de las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador. En caso de que el responsable tenga el carácter de provocado, la pena de prisión establecida se disminuirá en una tercera parte, en lo que se refiere a su mínimo y a su máximo.La misma punibilidad establecida en este Artículo se aplicará a quien cometa el Homicidio Doloso: I. En vindicación próxima de una ofensa grave causada al responsable, a su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; y II. Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.